Decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

ARTÍCULO 8º.- BONO DE DESCUENTO ADICIONAL, MODALIDADES Y PLAZOS PARA EL PAGO

Las modalidades de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que se emita para tal efecto:

a. Pago al contado:

El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento previsto en el artículo 7, se le aplica un porcentaje de descuento de veinte por ciento (20%) sobre el saldo de los conceptos descritos en el párrafo 7.1 del artículo 7, que resulte luego de la aplicación del bono de descuento.

El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del FRAES se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b. Pago fraccionado:

i. La deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.

La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo u otros ingresos administrados por la SUNAT, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. Los intereses de fraccionamiento se aplicarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

ii. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales.

iii. En caso se aplique el bono de descuento previsto en el artículo 7, el fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes.

iv. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última.

v. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.