Decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

ARTÍCULO 7º.- BONO DE DESCUENTO DE LA DEUDA ACOGIDA AL FRAES

7.1 Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida.

7.2 El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, a que hace referencia el artículo 3, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UITBono de descuento
De 0 hasta 10090%
Más de 100 hasta 2 00070%
Más de 2 00050%

7.3 Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016.

7.4 Para efecto de lo establecido en los párrafos anteriores, la deuda en dólares estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.