Decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 3º.- ALCANCE DEL FRAES
3.1 Establézcase el FRAES, con carácter excepcional, para los sujetos señalados en el artículo 5, con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
3.2 Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.