Decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

2.1 Para efecto del presente decreto legislativo se entenderá por:

a. FRAES: al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

b. Deuda materia del FRAES: a la deuda pendiente de pago contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. (*)

(*) De conformidad con el Numeral 2 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30 diciembre 2016, se precisa que con relación a la extinción de la deuda prevista en el presente artículo; que se incluya en sus alcances, la extinción de la deuda tributaria contenida en cualquiera de los actos a que se refiere el literal b del párrafo 2.1 del presente artículo pendientes de pago al 9 de diciembre de 2016, siempre que por cada acto independiente dicha deuda actualizada al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).

2.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido al presente decreto legislativo.

2.3 Cuando se haga mención a un párrafo o literal sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.