Decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 12º.- ACCIONES DE LA SUNAT
La SUNAT, respecto de las deudas tributarias a que se refiere el artículo precedente, realiza las siguientes acciones según corresponda:
a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas. Para estos efectos, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 105 del Código Tributario.
b. No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida.
c. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.