Decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 13º.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.