Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO
Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos deberán presentar al notario, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente, cualquiera de los siguientes documentos:
a) La constancia de presentación de la Declaración y pago referida en los numerales 2 y 3 del artículo 7.
b) La constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago efectuado mediante el Formulario N.º 1662–Boleta de Pago.
c) Impresión o fotocopia del NPS generado de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010-SUNAT, así como la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de los conceptos asociados a dicho NPS efectuado mediante el Formulario N.º 1663–Boleta de Pago.
Segunda Disposición sustituida por el artículo 4º de la Resolución N.º 061-2012-SUNAT (23.03.12).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.