Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA
8.1. La presentación de la declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará utilizando el formulario virtual a que se refiere el artículo 2º.
8.2. Para efecto de la sustitución o rectificación deberá ingresarse nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.