Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario

ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS

En la interpretación y aplicación del presente dispositivo se consideran los siguientes principios, sin perjuicio de otros vinculados a la materia regulada en la presente norma:

a) Dignidad y defensa de la persona: En el sector agrario se garantiza la protección de la persona y su dignidad, en tanto fin supremo de la sociedad y del Estado, así como la promoción de sus derechos.

b) Igualdad y no discriminación de género: En el sector agrario se garantiza el trato igualitario entre mujeres y hombres, proscribiéndose toda clase de discriminación que menoscabe o anule el pleno reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.

c) Principio del interés superior del niño: En el sector agrario se garantiza la consideración primordial del interés superior del niño, niña y adolescente, asegurando la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.