ARTÍCULO 1º.- APROBACIÓN DE MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO
Apruébanse las medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario, que en calidad de anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2º.- PUBLICACIÓN
El presente decreto supremo y su anexo se publican en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO 3º.- REFRENDO
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modifícase el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, con el siguiente texto:
“Artículo 77.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.
Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley.
Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley”.
ANEXO MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
El presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente dispositivo es aplicable a todas las actividades del sector agrario a nivel nacional y abarca a todos los/las empleadores/as y los/las trabajadores/as comprendidos en el régimen laboral agrario.
ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS
En la interpretación y aplicación del presente dispositivo se consideran los siguientes principios, sin perjuicio de otros vinculados a la materia regulada en la presente norma:
a) Dignidad y defensa de la persona: En el sector agrario se garantiza la protección de la persona y su dignidad, en tanto fin supremo de la sociedad y del Estado, así como la promoción de sus derechos.
b) Igualdad y no discriminación de género: En el sector agrario se garantiza el trato igualitario entre mujeres y hombres, proscribiéndose toda clase de discriminación que menoscabe o anule el pleno reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.
c) Principio del interés superior del niño: En el sector agrario se garantiza la consideración primordial del interés superior del niño, niña y adolescente, asegurando la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
ARTÍCULO 4º.- APROBACIÓN DE PROTOCOLO Y/O DIRECTIVA NECESARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA EN EL SECTOR AGRARIO
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publica las directivas y/o protocolos necesarios para el fortalecimiento de la actuación inspectiva en el sector agrario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 5º.- PRIORIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMALIZACIÓN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Centro Integrado “Formaliza Perú”, prioriza acciones de promoción a la formalización laboral en el sector agrario, en especial, en las regiones donde existe mayor índice de informalidad laboral, y la articulación con los gobiernos regionales y locales respectivos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Informe anual sobre los resultados del registro de trabajadores en planilla y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario.
La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre los resultados del registro de trabajadores en planilla y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario considerando las medidas adoptadas en los artículos 4 y 5 de la presente norma. El referido informe se publica en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.