Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente dispositivo es aplicable a todas las actividades del sector agrario a nivel nacional y abarca a todos los/las empleadores/as y los/las trabajadores/as comprendidos en el régimen laboral agrario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.