Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria

TERCERA.-

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT entregará al Organo Jurisdiccional los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Decreto Legislativo, con cargo a las cuentas del Tesoro Público.

En los casos de Gobiernos Locales u otros Organos Administradores de Tributos, los recursos a que se hace referencia en el párrafo anterior serán entregados al Organo Jurisdiccional con cargo a sus propias cuentas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.