Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria
CUARTA.-
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT pagará la recompensa contenida en el Artículo 14 del presente Decreto Legislativo con cargo a las cuentas del Tesoro Público.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.