Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria

ARTÍCULO 16º.-

No pueden ser beneficiarios de la recompensa:

a) Los funcionarios o servidores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

b) Los miembros de la Policía Nacional

c) Las personas que por el ejercicio de sus funciones se vinculen a las mencionadas en los incisos a) y b) del presente Artículo;

d) Aquellos que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las personas señaladas en los incisos anteriores; y,

e) Las personas comprendidas dentro de los alcances del Título I del presente Decreto Legislativo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.