Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria
ARTÍCULO 16º.-
No pueden ser beneficiarios de la recompensa:
a) Los funcionarios o servidores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
b) Los miembros de la Policía Nacional
c) Las personas que por el ejercicio de sus funciones se vinculen a las mencionadas en los incisos a) y b) del presente Artículo;
d) Aquellos que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las personas señaladas en los incisos anteriores; y,
e) Las personas comprendidas dentro de los alcances del Título I del presente Decreto Legislativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.