Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 256-2004/SUNAT
ARTÍCULO 7º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
El Ministerio de Energía y Minas deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, corresponden a las adquisiciones materia del Régimen.
Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el referido Ministerio deberá remitir a la SUNAT dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético a que se refiere el artículo anterior, la siguiente información:
a) Monto por el que procede la devolución; y,
b) Monto por el que no procede la devolución, adjuntando la relación detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos.
Dicha información deberá ser proporcionada en medios magnéticos, para lo cual la SUNAT pondrá a su disposición el formato e instructivo que corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.