Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 256-2004/SUNAT
ARTÍCULO 8º.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE
Los Beneficiarios que gocen indebidamente del Régimen, deberán restituir el monto total del impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33 del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.