Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 256-2004/SUNAT
ARTÍCULO 6º.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LA SUNAT
La SUNAT remitirá al Ministerio de Energía y Minas en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido Ministerio, cumpla con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.