Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 256-2004/SUNAT

ARTÍCULO 5º.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

El Beneficiario deberá:

a) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen.

En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato.

2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas:

i) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o,

ii) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares.

La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2 del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivos Contratos.

b) Poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, del período por el cual se ha solicitado la devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento del Régimen.

Asimismo, el solicitante deberá proporcionar las copias de la información que el referido Ministerio considere necesarias.

c) Poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes que ésta le solicite.

En caso el solicitante incumpla con las obligaciones señaladas en el presente artículo, la SUNAT denegará las solicitudes de devolución, sin perjuicio que el Beneficiario pueda volver a formular una nueva solicitud.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.