Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 256-2004/SUNAT
ARTÍCULO 3º.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
La devolución del Impuesto se podrá solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del artículo anterior. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada Contrato.
Las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exceden los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el Beneficiario solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.