Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 256-2004/SUNAT
ARTÍCULO 2º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
A efecto de su acogimiento al Régimen, los Beneficiarios deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:
a) Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, firmado por el Beneficiario o su representante legal acreditado en el RUC.
b) Copia del Contrato, autenticada por fedatario de la SUNAT, el cual será presentado por única vez, cuando se presente la primera solicitud de devolución. Asimismo, se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT, de todo aquel documento que modifique el Contrato, cuando corresponda.
c) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que solicita la devolución.
La información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente el formato e instructivo que corresponda.
En caso que los Beneficiarios presenten la documentación en forma incompleta, podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerará la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud.
Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del artículo 10 del Reglamento del Régimen podrá requerir otros documentos e información que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.