Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 256-2004/SUNAT
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:
a) Beneficiario: A las personas naturales o jurídicas señaladas en el inciso b) del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 082-2002- EF, Reglamento de la Ley N.º 27623, modificada por la Ley N.º 27662.
b) Contrato: Al Contrato de Inversión en Exploración celebrado con el Estado, según lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N.º 27623, modificada por la Ley N.º 27662, que será suscrito por la Dirección General de Minería.
c) Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
d) Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere la Ley N.º 27623, modificada por la Ley N.º 27662.
e) Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley N.º 27623, modificada por la Ley N.º 27662, aprobado por Decreto Supremo N.º 082-2002-EF.
f) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.º 029-94-EF y normas modificatorias.
g) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.