Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre
Primera.- Procedimiento de redondeo
El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar el porcentaje establecido para el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sobre el importe de la operación o valor referencial, según corresponda, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal:
1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.
2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.
Disposición sustituida por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 081-2006-SUNAT (26.05.06).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.