Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre

Segunda.- No aplicación de sanciones

Tratándose de la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, no se aplicará la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ley, cometida desde el 17 de julio de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente:

1. Tratándose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito:

a) Comunicar a la SUNAT dicha situación considerando el procedimiento señalado en el numeral 11.3 del artículo 11, hasta el 7 de marzo de 2007; y,

b) Realizar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el número de cuenta del prestador del servicio.

2. Tratándose de los demás sujetos obligados a efectuar el depósito de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, realizar éste hasta el 7 de marzo de 2007.

En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que efectúe el prestador en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará que el usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ley.

Lo señalado en la presente disposición final no originará compensación ni devolución.

Disposición sustituida por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 158-2006-SUNAT (30.09.06).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.