Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre

ARTÍCULO 18º.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia a partir del 17 de julio de 2006, siendo de aplicación a las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 127-2006-SUNAT (25.07.06), vigente a partir del 31.08.06 .

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.