Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre

ARTÍCULO 9º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO

Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema:

a) No podrán incluir operaciones distintas a éstas.

b) Deberán consignar como información no necesariamente impresa:

b.1) La frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

b.2) El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro.

b.3) El valor referencial correspondiente al servicio prestado, en los casos a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4.

En tales casos, adicionalmente se consignará como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o en documento anexo a éste, lo siguiente:

i. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2 del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio. De ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío a que se refiere el artículo 4 del Decreto.

ii. La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración, de acuerdo con el Anexo III del Decreto.

iii. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2 del Decreto, discriminado por cada configuración vehicular.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.