Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre
ARTÍCULO 10º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
10.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV.
10.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.