Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre
ARTÍCULO 14º.- DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS
14.1 Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley.
14.2 En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso será de aplicación la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.