Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre

ARTÍCULO 15º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

15.1 Procedimiento general

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, son considerados de libre disposición.

Párrafo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT

(12.11.14) vigente a partir del 01.04.15.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley.

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”.

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la solicitud presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” puede presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro (4) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Párrafo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) vigente a partir del 01.04.15.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la solicitud podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles dé los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso”.

Párrafo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) que entró en vigencia el 01.04.15.

15.2 Procedimiento especial

Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 15.1, podrá ser de aplicación el siguiente procedimiento:

a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre se hubiera efectuado el depósito por las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio.

b) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como límite el monto depositado por las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre durante el período siguiente:

b.1) Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o,

b.2) A partir del día siguiente del último período evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda.

c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al período comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.

15.3 Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial

15.3.1 La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:

a) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:

a.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

a.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i.

a.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el numeral 15.3.2.

b) A través de SUNAT Operaciones en Línea:

15.3.2 La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:

a) Número de RUC.

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

c) Domicilio fiscal.

d) Número de cuenta.

e) Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, en caso contrario se denegará la misma.

15.3.3 EI resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.

Concordancias

De conformidad con el Literal b) del Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 067-2020-SUNAT (31.03.2020), las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el presente numeral.

De conformidad con el Literal a) del Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 067-2020-SUNAT (31.03.2020), las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el presente numeral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.