Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre
ARTÍCULO 13º.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN
El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo la información correspondiente al mes anterior que se detalla a continuación:
a) El número de cada cuenta abierta en aplicación de la Ley, indicando la fecha de apertura, el nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular.
b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número de la constancia de depósito, así como el nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con este último, del sujeto que efectúa el depósito.
c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros efectuados en las cuentas.
d) Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 027.
e) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, que para efecto de la presente resolución corresponde a la prestación de servicios gravada con el IGV y será: 01.
f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta.
La referida información podrá ser remitida mediante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.