Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

Segunda.- Depósitos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución

Los depósitos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, serán tomados en cuenta para el cómputo de los cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25.

Se considerarán de libre disponibilidad los saldos existentes al 31 de agosto de 2004 en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 917, siempre que a dicha fecha hayan mantenido saldos no agotados durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de obligaciones tributarias.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud a la referida entidad bancaria, adjuntado el “Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación”, donde conste que no tiene deuda pendiente de pago y que ha cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los últimos doce (12) meses.

El referido estado de adeudo será emitido por la SUNAT y deberá solicitarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de octubre de 2004, debiéndose presentar al Banco de la Nación con la solicitud de libre disposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido.

Disposición sustituida por el Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 207-2004-SUNAT (10.09.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.