Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 25º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

25.1 Procedimiento general

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición.

Este párrafo se modificará por el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) y vigente a partir del 01.04.15.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT una solicitud de libre disposición de los montos depositados, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

b.1) No tener deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido;

b.2) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes;

b.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, y

b.4) No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

La SUNAT, al evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, considera como fecha de verificación la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto:

i) Tratándose de las condiciones establecidas en b.2) y b.4), se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26, y

ii) Tratándose de la condición establecida en b.3), se consideran los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha.

Inciso modificado por el artículo 1. De la Resolución de Superintendencia N.º 118-2019/SUNAT (31.05.19) vigente a partir del 01.06.19.

c) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” puede presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Este párrafo se modificará por el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) vigente a partir del 01.04.15.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verificarse, respecto de dicho saldo, el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso”.

Este párrafo se modificará por el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) vigente a partir del 01.04.15.

25.2 Procedimiento especial

Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2:

a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:

a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o,

a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.

Encabezado y literal modificado por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 246-2017-SUNAT (04.10.17), vigente a partir del 16.10.17.

b) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como límite, según el caso:

b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el período siguiente:

i. Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o,

ii. A partir del día siguiente del último período evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda.

b.2) La suma de:

i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda.

ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso.

Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda.

Lietral b2) incorporado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 246-2017-SUNAT (04.10.17), vigente a partir del 16.10.17.

c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.

Numeral sustituido por el Artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 249-2012-SUNAT, (30.10.12), vigente a partir del 01.11.12.

25.3 Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial

a) El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente información:

i) Número de RUC;

ii) Apellidos y nombres, denominación o razón social;

iii) Domicilio fiscal;

iv) Número de cuenta, y

v) Tipo de procedimiento.

El escrito señalado en el párrafo anterior debe contar con la firma del titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

b) Si a la fecha de presentación de la solicitud se observa el incumplimiento de alguna(s) de las condiciones establecidas en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, el solicitante puede consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) considera que no le corresponde(n) tal(es) observación(es).

c) Una vez que la SUNAT verifique el cumplimiento de lo establecido en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución es notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.

d) En caso se emita una resolución aprobatoria, el solicitante debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación.

e) En el día de notificada al solicitante la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, indicando el plazo máximo que tiene dicho solicitante para hacer efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.”

Numeral modificado por el artículo 1. De la Resolución de Superintendencia N.º 118-2019/SUNAT (31.05.19) vigente a partir del 01.06.19.

Concordancias

De conformidad con el Literal b) del Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 067-2020-SUNAT (31.03.2020), las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el presente numeral.

De conformidad con el Literal a) del Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 067-2020-SUNAT (31.03.2020), las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el presente numeral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.