Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 24º.- DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

24.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, los montos depositados en la cuenta solo pueden ser destinados por su titular para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

24.2 Bajo ningún supuesto se pueden utilizar los montos depositados en la cuenta para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso es de aplicación la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.

24.3 Conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, a fin de disponer de los montos depositados en la cuenta y darles el destino señalado en el numeral 24.1, el titular puede utilizar los cheques no negociables o certificados a que se refieren los numerales 22.1 o 22.3 del artículo 22, respectivamente, o realizar el pago de sus deudas tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea según lo previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

24.4 Los montos depositados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones sujetas al Sistema efectuadas en virtud de dicho contrato, pueden ser objeto de distribución a favor de las partes contratantes, de acuerdo con lo señalado a continuación, sin perjuicio de los procedimientos para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el artículo 25:

a) Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de depósitos El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente debe presentar ante la SUNAT la “Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de depósitos”, en la que conste la voluntad de las partes que lo han suscrito de acogerse al referido sistema, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, debiendo adjuntar una fotocopia del indicado contrato. Dicha comunicación debe contar con la firma legalizada notarialmente de cada una de las partes, de sus representantes legales acreditados en el RUC o de las personas que acrediten su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. La comunicación señalada en el párrafo anterior constituye requisito previo para solicitar la distribución de depósitos a que se refiere el inciso siguiente.

b) Solicitud de distribución de depósitos El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente debe presentar ante la SUNAT la “Solicitud de distribución de depósitos”, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. Dicha solicitud debe contar con la firma del operador, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

La solicitud señalada en el párrafo anterior debe ser presentada mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel al que corresponden los depósitos que son objeto de distribución, debiéndose adjuntar una fotocopia de los comprobantes de pago físicos que dieron origen a dichos depósitos, así como indicar el número de las constancias de depósito respectivas. Dicha solicitud debe contener la siguiente información:

i) Número de RUC y los apellidos y nombres, denominación o razón social del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

ii) Número de RUC y los apellidos y nombres, denominación o razón social de cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

iii) Número de cuenta de detracciones del operador y de cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

iv) Mes al que corresponden los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución;

v) Monto total de los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución, y

vi) Monto a distribuir a cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, de acuerdo con sus respectivos porcentajes de participación en el referido contrato. El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente solo puede presentar una “Solicitud de distribución de depósitos” por cada mes y por cada contrato en el que tenga tal calidad.

En caso el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente no cumpla con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del presente inciso, la SUNAT notificará a dicho operador a efecto de que subsane el(los) error(es) y/o la(s) omisión(es) detectada(s) dentro del plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación.

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la “Solicitud de distribución de depósitos” o de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la SUNAT emite y notifica la resolución que aprueba dicha solicitud cuando verifique que el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente ha cumplido con los requisitos señalados en el segundo párrafo del presente inciso; caso contrario, deniega la misma, así como en el caso que la cuenta de detracciones del operador no posea los fondos suficientes para proceder a la distribución de depósitos conforme a lo solicitado.

Al día hábil siguiente de notificada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, a fin de que dentro del día hábil siguiente de dicha comunicación proceda a la distribución de los depósitos, siempre que a la fecha de la distribución existan los fondos suficientes para realizarla.

Artículo 24º modificado por el artículo 1. De la Resolución de Superintendencia N.º 118-2019/SUNAT (31.05.19) vigente a partir del 01.06.19.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.