Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940
ARTÍCULO 23º.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN
El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo la información correspondiente al mes anterior que se detalla a continuación:
a) El número de cada cuenta abierta en aplicación de la Ley, indicando la fecha de apertura, el nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular.
b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número de cada constancia de depósito, el número de RUC o, de no contar con este último, el DNI o cualquier otro documento de identidad del sujeto que efectúa el depósito, así como sus apellidos y nombres, denominación o razón social.
Inciso modificado por el artículo 1. De la Resolución de Superintendencia N.º 118-2019/SUNAT (31.05.19) vigente a partir del 01.06.19.
c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros efectuados en las cuentas.
d) Código de bien, servicio o contrato de construcción por el que se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.
Inciso sustituido por el Artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10), vigente a partir del 01.12.10.
e) Código de la operación por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5.
f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta, así como los montos cuya liberación no se hizo efectiva por haber transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el inciso d) del numeral 25.3 del artículo 25.
Inciso modificado por el artículo 1. De la Resolución de Superintendencia N.º 118-2019/SUNAT (31.05.19) vigente a partir del 01.06.19.
Tratándose de los depósitos realizados utilizando el número de pago de detracciones, no se exigirá que el Banco de la Nación remita la información señalada en los literales b), d) y e)”.
Último parrafo modificado por el Art. 2 de la Reslución de Superintendencia 216-2019/SUNAT (30.10.19) , vigente a partir del 31.10.19
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.