Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 22º.- DE LAS CHEQUERAS

22.1 Para el destino de los montos depositados establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, el Banco de la Nación emite chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indica de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación”.

22.2 El titular de la cuenta utiliza dichos cheques para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

22.3 A petición del titular de la cuenta, el Banco de la Nación puede certificar la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque no negociable indicado en el numeral 22.1, siempre que aquel tenga deuda pendiente de pago por deuda tributaria aduanera y hasta el límite del monto de dicha deuda.”

Artículo modificado por el artículo 1. De la Resolución de Superintendencia N.º 118-2019/SUNAT (31.05.19) vigente a partir del 01.06.19.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.