Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 6º.-
Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31822 (08.07. 2023)
Concordancias
D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Art. 6º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.