Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 6º.-

Son días feriados los siguientes:

- Año Nuevo (1 de enero)

- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (1 de mayo)

- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Batalla de Junín (6 de agosto)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (8 de octubre)

- Todos los Santos (1 de noviembre)

- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre)

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31822 (08.07. 2023)

Concordancias

D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Art. 6º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.