Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 5º.-

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta ley, así como en los que se determinan por dispositivo legal específico.

Nota: Numeración repetida conforme a la publicación efectuada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Concordancias

D.S. N.° 012-92-TR (3.12.92), Art. 8º

D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Arts. 2º y 4º

D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Art. 5º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.