Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 3º.-

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

Concordancias

Const, Art. 23º.

D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Art. 5º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.