Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 3º.-
Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
Concordancias
Const, Art. 23º.
D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Art. 5º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.