Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 2º.-
Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Arts. 2º y 4º
D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Arts. 5 y 9º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.