Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 16º.-

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.

Concordancias

D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Arts. 19º y 20º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.