Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 17º.-
El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.
Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.
Articulo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1405 (12.09.18).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.