Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 14º.-

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

Concordancias

D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Arts. 14º y 15º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.