Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 13º.-

El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.

Concordancias

D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92), Art. 14º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.