Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas

ARTÍCULO 3º.- DESCANSO FÍSICO ADICIONAL POR EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES O SUSTANCIAS RADIACTIVAS

3.1 El personal de la salud comprendido en el artículo 2, que labora expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas goza, además de su periodo vacacional, de un descanso físico adicional semestral de diez días calendario.

3.2 El descanso físico adicional no es acumulable ni disponible.

3.3 La entidad a la que pertenece el personal de la salud beneficiado con esta ley, es responsable de su cumplimiento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.