Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas

ARTÍCULO 3º.- PROHIBICIÓN DE LABORAR DURANTE EL DESCANSO FÍSICO ADICIONAL POR EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES O SUSTANCIAS RADIACTIVAS

4.1 Durante el periodo de descanso físico adicional, el personal de la salud beneficiado está prohibido de laborar en el ámbito público o privado, según sea el caso. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

4.2 El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, por parte del personal de la salud beneficiado genera la sanción que se establece en el reglamento de la presente ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.