Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1 Gozan del descanso físico adicional por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas el personal de la salud, compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado.

2.2 Son personal de la salud, para el ámbito público, el comprendido en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y sus normas modificatorias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.