Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo
ARTÍCULO 7º.- DE LA PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Es deber de los directores de prevención y solución de conflictos, los directores subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción del empleo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, publicar en el portal web del gobierno regional o nacional, según corresponda, las resoluciones administrativas consentidas o que causen estado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a las siguientes materias “
a) Las resoluciones referidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo; y,
b) Las resoluciones del procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo relativas a:
b.1) Libertad de trabajo;
b.2) Trabajo infantil;
b.3) Igualdad y no discriminación;
b.4) Libertad sindical;
b.5) Jornada de Trabajo y descansos remunerados;
b.6) Primacía de la realidad;
b.7) Contratación sujeta a modalidad y estabilidad en el trabajo; y,
b.8) Seguridad y salud en el trabajo.
Extremo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2019- TR(24.12.2019)
En el caso de resoluciones de procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo, referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional comprobada seguida de muerte, la publicación debe efectuarse por única vez, además, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción”.
Párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2019-TR(24.12 2019).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.