Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo
ARTÍCULO 6º.- DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad, los detallados en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos los que contradicen los precedentes administrativos de carácter vinculante dictados por las direcciones generales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, al amparo del artículo VI del Título Preliminar del dispositivo legal antes mencionado, y aquellos que vulneran las reglas de competencia territorial de ámbito nacional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.