Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo

ARTÍCULO 5º.- DE LOS PLAZOS Y DEMÁS NORMAS PROCEDIMENTALES APLICABLES AL RECURSO DE REVISIÓN

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se sujeta a las reglas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la tramitación del recurso de revisión detallado en el artículo 4, con excepción de los supuestos sobre declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga de alcance regional, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres (03) días hábiles de expedida la resolución que declara la improcedencia o ilegalidad de la huelga, debiendo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolver dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del recurso.

Corresponde a la Dirección General de Trabajo, en forma exclusiva como autoridad nacional, la determinación de los criterios interpretativos a que se refiere el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.