Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo
ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.