Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo

ARTÍCULO 2º.- DE LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, u órgano que haga sus veces en el Gobierno Regional correspondiente, resuelve en primera instancia los siguientes procedimientos, siempre que sean de alcance local o regional:

a) La terminación de la relación de trabajo por causas objetivas;

b) La suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor;

c) La impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos;

d) La designación de delegados de los trabajadores;

e) La inscripción en el registro sindical de sindicatos, federaciones y confederaciones;

f) El inicio y trámite de la negociación colectiva; y,

g) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga.

Corresponde a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo expedir la resolución de segunda instancia, relativa a los recursos administrativos planteados contra las resoluciones de primera instancia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.